viernes, 7 de marzo de 2008

COMUNICADO DE PRENSA URGENTE: TENÍAMOS RAZÓN

Comité de Huelga por la homologación delcolectivo docente no universitario de Canarias


Los sindicatos que componen el Comité de Huelga por la Homologación de los Docentes no Universitarios de Canarias, denunciamos el pasado miércoles día 5 de marzo de 2008 el excesivo aumento de los sueldos del Presidente del Gobierno y de la Consejera de Educación en 2008. Con posterioridad, el Viceconsejero de Presidencia, Javier González, negaba que los incrementos hubieran sido tales y que, por el contrario, se ajustaban al 2 por ciento establecido en el artículo 39 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Analizadas las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2007 y de 2008, así como las Circulares nº 1 de 18 de enero de 2007 y de 30 de enero de 2008 sobre retribuciones salariales del Personal al Servicio de la C. A. de Canarias (BOC Nº 21, 29-01-2007 y BOC Nº 21, de 30-01-2008), observamos que el Presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero, tiene previsto cobrar en 2008 86.452 € brutos, mientras que Adán Martín tuvo consignada la cantidad de 79.964 € brutos en 2007 [1] . Aunque sea cierto que el salario base más los complementos de destino y específico sí sufrieron un aumento general del 2%, Paulino Rivero cobra por el concepto de trienios/antigüedad (código 100.05) la cantidad de 4.889 € brutos anuales que su antecesor no percibía, lo que implica que la diferencia en el sueldo de ambos presidentes, de un año a otro es, como dijimos, del 8,11% de aumento global.

El Comité de Huelga no discute que Paulino Rivero, como funcionario público que es, no tenga derecho a esa cuantía (que podría corresponder al pago de diez trienios -33 años de servicio-, a razón de 34,92 € al mes en 14 pagas[2]), pero sí cuestiona la moralidad de semejante sueldo global (que le pone entre los cinco presidentes autonómicos mejor pagados de España), en una comunidad autónoma con una de las economías con menor crecimiento anual del Producto Interior Bruto; con una de las tasas de paro más altas del Estado; con una renta per cápita situada permanentemente por debajo de la media nacional y de la media de la Unión Europea y, por si fuera poco, con uno de los salarios brutos per cápita más bajos de las diecisiete comunidades autónomas. En esas condiciones, Paulino Rivero no está legitimado para tildar nuestra reivindicación de actualización salarial como algo “inmoral”, como ha hecho recientemente.

En cuanto a la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, nuestra denuncia ha derivado en algo más grave aún. El Consejero anterior tenía consignados, 69.658 € anuales brutos para 2007 [3], a los que se unirían bajo el epígrafe “Trienios/antigüedad” un total de 9.399 € a repartir entre dos cargos: el del Consejero y el de un Director General. De esos 9.399 € brutos, se asignarían al Consejero al menos 3.664,92 € [4]. Eso supone, que las retribuciones totales del titular de la Consejería ascendían a circa 73.250,68 € al año. En cambio, en 2008 la Consejera tiene asignado un sueldo de 71.051 € (lo que implicaría realmente un 2% más que el año anterior, como dijo el Viceconsejero), pero a esta cantidad se unirían otros 10.020 € en concepto de trienios/antigüedad[5]. Por tanto, el total de ingresos a percibir en el año por todos esos conceptos será de 81.072 €. De manera que la subida global en este caso era de al menos un 10,68% .

A nosotros, la cifra de 10.020 € al año en concepto de Trienios/antigüedad asignada a la Consejera Luis Brito nos resultaba muy curiosa, no sólo por excesiva (en el caso hipotético de que se tratase del total a percibir por los trienios acumulados en el ejercicio de la función pública en el Grupo A1 de funcionarios, a razón de 43,63 € mensuales distribuidos en 14 pagas, supondría que la titular del área habría acumulado 16 trienios, o lo que es lo mismo, que su vida laboral como funcionaria pública sería de 48 años, algo biológicamente imposible al convertirla en funcionaria antes de nacer) [6], sino porque intuíamos que la Consejera no es funcionaria y, por tanto, no tenía derecho a cobrar cantidad alguna por ese concepto.

Hoy, el archipiélago desayuna con unas declaraciones asombrosas: la Consejería de Educación reconoce que Milagros Luis Brito no es funcionaria, que no tiene derecho alguno a cobrar un solo euro en concepto de antigüedad, que los 10.020 € destinados a formar parte de su sueldo en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2008 han sido un error de transcripción procedente de los presupuestos del año anterior, y que dicho error no había sido advertido por el Ejecutivo Autonómico hasta que no ha sido denunciado por este Comité de Huelga. Ante semejantes declaraciones, este Comité declara y se pregunta:

  1. Las afirmaciones realizadas por el Comité de Huelga eran correctas y se ajustaban en todo momento a lo recogido en la normativa publicada por el propio Gobierno de Canarias, de manera que nuestra credibilidad no solo no puede ser puesta en duda, sino que sale reforzada significativamente.
  2. ¿Cómo es posible que se asigne a cualquier cargo público una cuantía en concepto de antigüedad sin que realmente se tenga derecho a ello? ¿Pasan estas cuantías tal cual a los responsables de nóminas? ¿Cómo dejó pasar la Intervención de la Comunidad Autónoma dicho fallo? ¿Por qué 10.020 €, si el año anterior se presupuestaron 9.399 € y esa cantidad no es el 2% de lo consignado en 2007 en el capítulo de antigüedad y trienios a su predecesor en el cargo y a un Director general –es un 6,61% más-? ¿Al calcular la antigüedad correspondiente a esas dos personas, no habría sido lógico caer en la cuenta de que no podía aplicarse esas cifras a una tercera persona diferente?
  3. ¿Cómo es posible que el Ejecutivo Autonómico no haya advertido semejante error hasta que este Comité de Huelga ha denunciado el caso, cuando la cifra de 81.072 € anuales ha sido reiteradamente publicada en la prensa de las islas como la cantidad global a percibir por la Consejera de Educación?
  4. ¿Qué nivel de confianza puede tener la ciudadanía de Canarias en unos presupuestos que ya han quedado descuadrados? No sabemos si pueden contener más errores, ya que este Comité sólo ha analizado las retribuciones de los cargos señalados, pero queremos pensar que ningún otro cargo público haya sido afectado por un error de semejantes características.
  5. Este Comité espera que el Ejecutivo Autonómico revise exhaustivamente todas y cada una de las partidas presupuestarias previstas para 2008, así como ver recogidas las oportunas rectificaciones en el Boletín Oficial de Canarias a la mayor brevedad posible.
  6. Aunque finalmente Milagros Luis Brito no cobre 81.072 € en 2008, sino 71.051, desde este Comité de Huelga consideramos que percibir 5.075,07 € mensuales (distribuidos en 14 pagas), es decir 844.421 de las antiguas pesetas, por la labor que está realizando en el área que gobierna y por la actitud que ha mantenido en todo momento ante la ciudadanía y el colectivo docente, es objetivamente inmoral.

Canarias, 7 de marzo de 2008.

EA-Canarias FETE-UGT STEC-IC UCPL



[1] Vid. la exposición de la “Estructura Económica de Gastos de la Comunidad Autónoma (I)” –tomo 1.2 -, y el “Anexo de Personal” (tomo 6) de la Ley de Presupuestos de 2007, así como el “Anexo de Personal” (tomo 6) y la “Estructura Económica de Gastos de la Comunidad Autónoma (I)” -tomo 1- de la Ley de presupuestos de 2008.

[2] Esto es lo establecido en la Circular nº 1 de 2008 para los funcionarios del Grupo A2 -antes Grupo B-.

[3] Vid. el “Anexo de Personal” (tomo 6) y la exposición de la “Estructura Económica de Gastos de la Comunidad Autónoma (II)” –tomo 1.3- de la Ley de 2007.

[4] Por el número de trienios correspondiente, a razón de 42,77 € mensuales al pertenecer al entonces Grupo A, hoy A1, según recoge el BOC de 2007 anteriormente mencionado.

[5] Vid. el “Anexo de Personal” (tomo 6) y la “Estructura Económica de Gastos de la Comunidad Autónoma (I)” -tomo 1- de la Ley de presupuestos de 2008.

[6] vid. BOC nº 21 de 30/01/2008, Anexo 1.

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